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Este Equipo está conformado por mujeres de las Comunas de Montevideo, abrimos así un camino nuevo, diferente al acostumbrado. Contamos desde ahora con este medio para la comunicación, desde que nos planteamos el desafío de aprender el uso de esta nueva herramienta, la computación. En el blog encontrarán diferentes noticias que por su contenido son importantes en relación con una perspectiva de género. Informaciones que a veces pasan desapercibidas por los medios masivos. Será importante tu participación ya que se podrás hacer comentarios que serán muy valorados por el grupo ya que nos servirán para ver si estamos cumpliendo con el cometido por el cual fue creado el blog y nos servirá como fuente de nuevos desafíos.

lunes, 12 de mayo de 2008

LA BANCADA BICAMERAL MANIFIESTA

Ante la denuncia pública de que 13 mujeres se encuentran bajo investigación policial por orden judicial bajo sospecha de haberse practicado un aborto. Considerando que fueron detenidas e incomunicadas por 48 horas y conducidas al hospital Pereira Rossell para ser sometidas a exámenes ginecológicos. Frente a la presión sufrida por los profesionales de la emergencia del mencionado hospital de parte de agentes de la policía, para confirmar si habían habido maniobras abortivas. Que la legislación nacional obliga y ampara el secreto profesional en general y, en particular, el secreto médico. Así lo establece el art. 302 del Código Penal y el art. 4º del Decreto Nº 258/992 de Reglas de Conducta Médica y Derechos de los Pacientes. En el mismo sentido, el art. 220 del Código del Proceso Penal prohíbe el testimonio de los médicos sobre los hechos secretos llegados a su conocimiento.
En lo que refiere a los casos de aborto, existe legislación específica que obliga a notificar los casos al Ministerio de Salud Pública, sin revelar el nombre de la paciente (art. 3º de la ley Nº 9.763).

Por estos motivos, el secreto médico no es una opción, sino una obligación para los médicos y los equipos de salud.

Teniendo en cuenta la defensa de los derechos de las personas, la confidencialidad es un derecho de usuarias/os y pacientes y el secreto profesional es un derecho y un deber de los profesionales de la salud.

Las legisladoras exigimos que se cumpla el principio de no discriminación para asegurar que toda mujer sea tratada con respeto, independientemente de su edad, estado civil, etnia, filiación política, raza, estatus económico, discapacidad o cualquier otro estado, DE ACUERDO A LA LEGALIDAD VIGENTE.

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